viernes, 20 de febrero de 2009

Seguimos con nuestro trabajo

En la asignatura de "Iniciación Profesional" seguimos trabajando a través de este medio para ir desarrollando los contenidos del temario.
A partir de aquí comenzamos con los artículos relacionados con el Tema 4 donde estudiaremos la "Transición a la Vida Activa" y donde se analizarán los procesos relacionados con la búsqueda de empleo.
Seguimos esperando vuestros comentarios.




El proceso para la búsqueda de empleo

El primer determina si se desea trabajar por cuenta ajena,como a salario,o bien por cuenta propia,en calidad de autónomo o de empresario.

En nuestro días escasean los puestos de trabajos asalariado;por esa razón, el auto empleo es una de las alternativas más utilizadas por muchas personas que se independizan, transformándose en autónomos, o que decide crear su propio negocio,convirtiéndose, así , en empresarios.El autoempleo debe basarse en la capacidad emprendedora de quien opta por esta vía profesional.

  • Trabajador autónomo ,es quien desarrolla ,solo,una actividad mercantil por cuenta propia.Se trata de una figura que reune de forma simultánea,la condición de empresario y la del trabajador
  • Empresario es la persona o agrupación que detecta una oportunidad de negocio, moviliza unos recursos, los organiza y dirige se actividad hacia la consecución de los objetos marcados para la explotación de dicho negocio.
  • Trabajador o asalariado es la persona física que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de un empresario.
La búsqueda de empleo puede realizarse por varias vías:
  • Es conveniente que la persona en paro promueva su autooferta.Consiste en poner un anuncio propio con la demanda de trabajo en algunos de los medios de comunicación social .El fomento de contactos constituye otra forma de tomar la iniciativa en la búsqueda de unEnlace puesto de trabajo.
  • Otra de las actividades que debe realizar consiste en localizar todas las posibles ofertas de empleo a las que pudiera adaptarse.

El candidato ante el empleo

Para que la búsqueda de un empleo tenga éxito, debe ser planificada cuidadosamente, y debe estar adaptada a la realidad psicológica y profesional de la persona que la emprende.
  • ¿He trabajado antes?
  • ¿Cuál es mi nivel de estudios y formación?
  • ¿Qué edad tengo?
  • ¿Soy capaz de realizar tareas distintas?
  • ¿Me adapto con facilidad a diferentes situaciones laborales?
  • ¿Cuáles son mis puntos fuertes y cuáles mis puntos débiles?
  • ¿Cuál es mi nivel de laboriosidad?¿Soy vago?¿Soy trabajador?¿Soy muy trabajador?
  • ¿Me importaría cambiar el lugar de residencia?
  • ¿Cuál es mi grado de resistencia a las dificultades?
  • ¿Me deprimo fácilmente?¿Soy una persona animosa y estable?
  • ¿Cuál es mi situación familiar?
  • ¿Qué contactos tengo?
Las respuestas debe ser sinceras y evitando mecanismos psicológicos de defensa o excusas protectoras.
Debemos también estar dispuestos a adquirir formación y capacidades que nos permitan encontrar empleo.

Aspectos que influyen en la búsqueda de empleo:
  1. Buena formación. Incrementa las posibilidades de obtener empleo, y hay que invertir tiempo y esfuerzo para conseguirla.
  2. Actitud positiva e iniciativa. Disposición a realizar tareas, interés por aprender, disponibilidad, capacidad de ejecución de una tarea sin recibir orden alguna... hacen que la persona esté bien considerado por las empresas.
  3. Movilidad. No presenta problemas para cambiar el lugar de residencia o realizar distintas tareas ocupando diferentes puestos de trabajo.
  4. Contactos. Sigue siendo una de las formas más importantes de conseguir empleo.
  5. Edad. Si se trata de una persona mayor, se aprobecha su experiencia. Si es joven, seria conveniente que considerara lo que desea hacer a lo largo de su vida profesional (diseñar un itinerario profesional para su vida activa).

viernes, 30 de enero de 2009

Historia del derecho al trabajo (II)

Otras Normas Laborales Son:
  • 1873-1917:
    • Ley de 24-7-1873. Se prohibe el trabajo a menores de 10 años.
    • Derecho al descanso dominical (1904)
    • Protección de la mujer obrera antes y después del parto (1907)
    • Ley de Huelgas (1909)
    • Jornada diaria de 10 h (sector textil, 1913)
  • 1917-1931:
    • Jornada máxima laboral de 8 h diarias (1919)
    • Ministerio de trabajo (1920)
  • 1931-1936:
    • Derecho del Trabajo y Seguridad Social
    • Ley Contrato de Trabajo
  • 1937-1975:
    • Fuero del trabajo (1938)
    • Ley de Ordenanzas laborales
  • 1977-actualidad:
    • Estatuto de los Trabajadores (1980)
    • Reforma Laboral (1993/1994) que modifica el Estatuto de los Trabajadores.

Historia del derecho al trabajo

Las primeras leyes laborales se crearon en el siglo XIX, pero hasta el siglo XX no hubo una normativa laboral propiamente dicha, que ha ido evolucionando hasta la actualidad.

  • 1802-Gran Bretaña. Se limita la jornada máxima para los niños a 12 horas diarias y algunas prescripciones sanitarias.
  • 1819-Gran Bretaña. Se prohibe el trabajo de los menores de 9 años en la industria del algodón y se limita a 12 horas el trabajo para los menores de 16 años.
  • 1833-Gran Bretaña. Se crea una inspección de trabajo y limita a los menores de 13 años a 9 horas de trabajo diario.
  • 1839-Prusia (Alemania). Se prohibe el trabajo de los menores de 9 años.
  • 1841-Francia. Los menores de 8 años no podían trabajar en fábricas de más de 20 obreros y se prohibe el trabajo nocturno a menores de 13 años.
  • 1844-Gran Bretaña. Se prohibe la limpieza en máquinas en marcha para evitar accidentes de trabajo entre niños y mujeres.
  • 1853-Prusia. Se establece a 10 años la edad mínima para trabajar.
  • 1873-España. Se prohibe el trabajo los menores de 10 años.

Contrato de trabajo


Acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empresario o empleador,mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del segundo, actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que ésta se produce

FUNCIONARIO PÚBLICO:Prestan sus servicios en Administraciones Públicas. Están sometidos a Derechos Administrativos. A efectos sindicales, se les considera trabajadores.
PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS:No existe contrato de trabajo, ya que las obligaciones no se contraen de forma voluntaria. Ejemplo: servicio militar o prestación social sustitutoria.
CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES:Su función en la empresa debe limitarse a la participación en el órgano de administración de la sociedad; en otro caso, podría haber relación laboral.
TRABAJOS REALIZADOS POR BENEVOLENCIA O BUENA VOLUNTAD:Se basan en la gratitud y en la amistad. Su entidad suele ser escasa.
TRABAJOS FAMILIARES: Son realizados por el cónyuge,ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive. Es preciso que convivan con el empresario; éste, si quiere, puede hacerles un contrato de trabajo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO COMISIONISTAS: Han de practicar en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios y asumir el riesgo de operaciones; es decir, han de responder de los impagados.
EXCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL:Se trata de supuestos en los que se actúa fuera de la organización y dirección del empleador o empresario. Concretamente, cita la ley a los transportistas al amparo de concesiones administrativas.
Tipos de contratos de trabajo:

  • Contratos indefinidos: no tienen una fecha de finalización establecida en el momento de su creación.
  • Contratos a tiempo parcial: Cuando el trabajador o trabajadora presta sus servicios durante un numero de horas al día, a la semana, al mes o al años inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo.


viernes, 23 de enero de 2009

Las oportunidades de trabajo en la Unión Europea

En enero de 1993, se estableció el mercado único, que permite la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales sin fronteras interiores, que se garantiza por el Tratado de la Unión Europea de Maastricht (febrero de 1992). Esta libre circulación implica derechos como:
  • Responder a ofertas efectivas de trabajo.
  • Desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.
  • Residir en uno de los estados miembros ejerciendo un empleo en él.
  • Permanecer en dicho Estado tras haber ejercido el empleo.
Para la perfección profesional y lingüística en un país miembro y la adquisición de un empleo, hay ayudas para facilitar la libre configuración de jóvenes trabajadores. De ellas se beneficiarán los jóvenes trabajadores mayores de 18 años con formación profesional básica o experiencia profesional. Las ayudas cubren gastos de transporte, alojamiento y manutención, de seguros y formación lingüística.

Para más información sobre este tema, se puede consultar El portal de la Unión Europea, que consta con apartados como los siguientes:
Enlace