viernes, 30 de enero de 2009

Historia del derecho al trabajo (II)

Otras Normas Laborales Son:
  • 1873-1917:
    • Ley de 24-7-1873. Se prohibe el trabajo a menores de 10 años.
    • Derecho al descanso dominical (1904)
    • Protección de la mujer obrera antes y después del parto (1907)
    • Ley de Huelgas (1909)
    • Jornada diaria de 10 h (sector textil, 1913)
  • 1917-1931:
    • Jornada máxima laboral de 8 h diarias (1919)
    • Ministerio de trabajo (1920)
  • 1931-1936:
    • Derecho del Trabajo y Seguridad Social
    • Ley Contrato de Trabajo
  • 1937-1975:
    • Fuero del trabajo (1938)
    • Ley de Ordenanzas laborales
  • 1977-actualidad:
    • Estatuto de los Trabajadores (1980)
    • Reforma Laboral (1993/1994) que modifica el Estatuto de los Trabajadores.

Historia del derecho al trabajo

Las primeras leyes laborales se crearon en el siglo XIX, pero hasta el siglo XX no hubo una normativa laboral propiamente dicha, que ha ido evolucionando hasta la actualidad.

  • 1802-Gran Bretaña. Se limita la jornada máxima para los niños a 12 horas diarias y algunas prescripciones sanitarias.
  • 1819-Gran Bretaña. Se prohibe el trabajo de los menores de 9 años en la industria del algodón y se limita a 12 horas el trabajo para los menores de 16 años.
  • 1833-Gran Bretaña. Se crea una inspección de trabajo y limita a los menores de 13 años a 9 horas de trabajo diario.
  • 1839-Prusia (Alemania). Se prohibe el trabajo de los menores de 9 años.
  • 1841-Francia. Los menores de 8 años no podían trabajar en fábricas de más de 20 obreros y se prohibe el trabajo nocturno a menores de 13 años.
  • 1844-Gran Bretaña. Se prohibe la limpieza en máquinas en marcha para evitar accidentes de trabajo entre niños y mujeres.
  • 1853-Prusia. Se establece a 10 años la edad mínima para trabajar.
  • 1873-España. Se prohibe el trabajo los menores de 10 años.

Contrato de trabajo


Acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empresario o empleador,mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del segundo, actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que ésta se produce

FUNCIONARIO PÚBLICO:Prestan sus servicios en Administraciones Públicas. Están sometidos a Derechos Administrativos. A efectos sindicales, se les considera trabajadores.
PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS:No existe contrato de trabajo, ya que las obligaciones no se contraen de forma voluntaria. Ejemplo: servicio militar o prestación social sustitutoria.
CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES:Su función en la empresa debe limitarse a la participación en el órgano de administración de la sociedad; en otro caso, podría haber relación laboral.
TRABAJOS REALIZADOS POR BENEVOLENCIA O BUENA VOLUNTAD:Se basan en la gratitud y en la amistad. Su entidad suele ser escasa.
TRABAJOS FAMILIARES: Son realizados por el cónyuge,ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive. Es preciso que convivan con el empresario; éste, si quiere, puede hacerles un contrato de trabajo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO COMISIONISTAS: Han de practicar en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios y asumir el riesgo de operaciones; es decir, han de responder de los impagados.
EXCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL:Se trata de supuestos en los que se actúa fuera de la organización y dirección del empleador o empresario. Concretamente, cita la ley a los transportistas al amparo de concesiones administrativas.
Tipos de contratos de trabajo:

  • Contratos indefinidos: no tienen una fecha de finalización establecida en el momento de su creación.
  • Contratos a tiempo parcial: Cuando el trabajador o trabajadora presta sus servicios durante un numero de horas al día, a la semana, al mes o al años inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo.


viernes, 23 de enero de 2009

Las oportunidades de trabajo en la Unión Europea

En enero de 1993, se estableció el mercado único, que permite la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales sin fronteras interiores, que se garantiza por el Tratado de la Unión Europea de Maastricht (febrero de 1992). Esta libre circulación implica derechos como:
  • Responder a ofertas efectivas de trabajo.
  • Desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.
  • Residir en uno de los estados miembros ejerciendo un empleo en él.
  • Permanecer en dicho Estado tras haber ejercido el empleo.
Para la perfección profesional y lingüística en un país miembro y la adquisición de un empleo, hay ayudas para facilitar la libre configuración de jóvenes trabajadores. De ellas se beneficiarán los jóvenes trabajadores mayores de 18 años con formación profesional básica o experiencia profesional. Las ayudas cubren gastos de transporte, alojamiento y manutención, de seguros y formación lingüística.

Para más información sobre este tema, se puede consultar El portal de la Unión Europea, que consta con apartados como los siguientes:
Enlace

EL EMPLEO PÚBLICO


Trabajar para el sector público puede ser la aspiración de un gran número de personas,dados los atractivos que ofrece la seguridad en el puesto de trabajo.Exige también algunos sacrificios,como prepararse una oposición, competir con bastantes opositores por plaza, tener que desplazarse, en muchas ocasiones, fuera del lugar de residencia.Dentro de la Administración Central se puede distinguir:
La oferta de empleo público será aprobada por el Gobierno, a propuesta del ministerio para las Administraciones Públicas, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año. Se publicarán en la BOE las bases generales, las pruebas que se han de superar, los programas y las formas de clasificación aplicables.

El sistema de selección ,ya sea del personal funcionario o laboral, se hará por concurso, oposición o concurso-oposición.
  • Concurso: necesidad de reunir requisitos que son baremables
  • Oposición: Superación de una o varias pruebas, relacionadas con un temario establecido previamente, ante un tribunal.
  • Concurso-oposición:Reune elementos de los dos anteriores.

viernes, 16 de enero de 2009

Población activa y empleo

La población activa es la población que, en edad de trabajar (16-65 años) está ocupada o busca ocupación. En los últimos años ha aumentado, por la incorporación de la mujer al trabajo y de los jóvenes, con intención de independizarse.

Las características de la tendencia de la población activa son:
  • Mayor tasa de actividad (25-55 años)
  • Mayor presencia del hombre que de la mujer.
  • Supremacía del sector servicios sobre el primario.
La población activa es la suma de los ocupados más los parados.
De los sectores económicos, el sector con más ocupación es el de servicios, seguido de el sector secundario (industria y construcción) y finalmente el sector primario, que siempre ha sido el tradicional en España.





Legalmente, no hay discriminación en el ámbito laboral hacia la mujer, pero todavía se dan situaciones de trato desigual, y se han creado organismos contra ello, como el Instituto de la Mujer.

Las ofertas detrabajo

Son oferentes de trabajo los organismos,instituciones,empresas o cualquier otro instrumento,capaces de generar ofertas de colocación por sí misma o que sirven como mediación entre el empleador y el trabajo con igual finalidad.

Las oficinas de empleo SAE tienen como función la tramitación de las ofertas de trabajo y las actuaciones que,en el cumplimento de este objeto,se derivan.

La transmision comienza con la comunicación por parte del empresario de la necesidad de cubrir un determinado puesto de trabajo.

Agencia de colocación y empresa de trabajo temporal

la agencia de colocación colabora con el instituto Nacional de Empleo (SAE) en la intermediación en el mercado de trabajo,al objeto de ayuda a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empresarios o empleadores a disponer de trabajos apropiados

ETT:El objetivo de la empresa de contratación temporal consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria,con carácter temporal,trabajadores para ella contratados

se celebraran contratos para satisfacer necesidades temporales
  • realizacion de una obra o servicio
  • exigencias circunstanciales del mercado
  • sustituir a trabajadores.
  • cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente.